“…En ese sentido, se estima que el ad quem fue claro en explicarle al sindicado que, si bien se determinó que él no fue la persona que recibió el dinero producto de la extorsión, es de considerar que la agraviada lo reconoció en el debate oral y público como la persona que la estuvo siguiendo dentro del centro comercial (…), para vigilar y confirmar el momento en que ésta retirara del Banco la cantidad de dinero exigida, y siendo que su detención se efectuó por agentes investigadores a cargo del operativo, se logró establecer que participó en las diferentes acciones que fueron necesarias para la consumación del delito, circunstancias que constituyeron el nexo causal entre la acción y el resultado, extremos que fueron corroborados en el desarrollo del debate mediante el testimonio rendido por la víctima y los agentes investigadores de la Policía Nacional Civil, quienes fueron precisos y contestes en cuanto a indicar la forma en que sucedieron los hechos, hasta el momento de la aprehensión del acusado, lo que permitió establecer la relación causal contenida en el artículo 10 del Código Penal, por lo que su conducta configuró los supuestos contenidos en el delito imputado. De esa cuenta, la Sala de Apelaciones fue concluyente en cuanto a indicarle al accionante que, no podía alegar la inexistencia de relación de causalidad entre los hechos imputados y el delito por el que fue condenado, si de la plataforma fáctica acreditada, claramente se extrae la existencia de una fórmula objetiva-subjetiva a través de la cual se determinó el nexo causal necesario para el encuadramiento de su conducta en el ilícito incriminado…”